derecho adquirido - significado y definición. Qué es derecho adquirido
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Qué (quién) es derecho adquirido - definición

DERECHO ADMINISTRATIVO
Delegación (derecho); Delegacion (Derecho administrativo); Delegacion (derecho); Delegación (Derecho administrativo)
Resultados encontrados: 492
derecho adquirido      
term. comp.
Derecho. El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores legislaciones. Se utiliza más en plural.
derecho adquirido      
Derecho.
El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores legislaciones. Se utiliza más en plural.
Derecho germánico         
Derecho germano; Derecho germanico
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.
Jardinero derecho         
Jardín derecho; Jardin derecho
En el béisbol, el jardinero derecho (en inglés, right fielder) es el jugador que al jugar defensivamente se sitúa en el campo exterior, cerca de la línea foul de primera base. A esta posición se le asigna el número 9.
Derecho tributario         
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Derecho fiscal; Derecho Fiscal
El derecho tributario o fiscal, es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Derecho espacial         
RAMA DEL DERECHO
Derecho Interplanetario; Derecho interplanetario; Derecho del espacio; Derecho del espacio exterior
El derecho espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman derecho astronáutico, otros derecho interastral, derecho sideral, derecho interplanetario, derecho cosmonáutico y derecho extraterrestre, entre más expresiones. Esta nueva rama engloba todas las leyes nacionales e internacionales que controlan las actividades en el espacio exterior.
Derecho masónico         
  • 140px
Derecho Masónico; Derecho masonico; Derecho Masonico
El Gremio de la masonería antigua, como todos los gremios de los oficios, se fundamentaba sobre estatutos, reglas y usos y costumbres que configuraban el marco organizativo y regulador en una época, la alta edad media, en la que se carecía de cualquier otro referente normativo, más allá de la voluntad del Señor, refiriéndose esta expresión tanto al Amo como a Dios.
derecho fiscal         
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Derecho fiscal; Derecho Fiscal
Derecho.
Rama del Derecho que regula las relaciones entre el Estado u otras entidades públicas (por delegación) y los particulares. en todo aquello que se refiere a la imposición. gestión y pago de los tributos.
Derecho eclesiástico         
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE LOS ESTADOS DICTAN PARA REGULAR LOS ASPECTOS SOCIALES DE LOS FENÓMENOS RELIGIOSOS
Derecho Eclesiástico; Derecho eclesiastico; Derecho Eclesiastico
El Derecho eclesiástico del Estado de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.
Derecho indiano         
  • Real Audiencia.
Derecho Indiano; Derecho de Indias; Vasallos libres
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este dos tipos de concepto: uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" de las personas.

Wikipedia

Delegación (derecho administrativo)

La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por la ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.

Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Naturalmente, mientras se encuentre vigente la delegación, la autoridad no podrá avocarse el ejercicio de la potestad delegada.

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